Licencia obras y apertura

Licencia obras y apertura. La licencia de obras se otroga tras comprobar la adecuación del proyecto o planteamiento urbanístico.
El anticipado otrogamiento de la misma para edificio o local de determinadas características no conlleva el necesario otrogamiento de la licencia de apertura. Sobre esto en particular, la doctrina opina que la licencia de apertura no puede denegarse cuando se otorga la de obras para un local de caracterísitcas bien definidas en el correspondiente proyecto para una concreta actividad también espcíficada en el mismo, por lo que si no consta su concesión expresa, simultáneamento o conjuntamente con la licencia de obras, habrá que entenderla implícitamente concedida con ella.
Cuando el objeto de ambas sea idéntico, es decir, que se confundan por ser las obras a realizar la propia actividad, y en el procedimiento de otorgamiento de la de mayor amplitud, es decir, la de actividades, se examinan también los posibles inconvenientes que, desde distintos puntos de vista, pueden obstar a las obras en sí, en estos casos, debe entenderse concedida con la de actividades la licencia de obras.
Dispone el Artículo 22.3 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales que, cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinará específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá la licencia de obras sin el otorgamiento de la de apertura si fuera procedente. Este precepto lo que pretende es impedir que el solicitante de la licencia de obras se vea perjudicado por la construcción de un inmueble sin que esté seguro de que será viable el ejercicio de la actividad que en él se propuso realizar.
Sin embargo, la aplicación de esta disposición exige que:
- El proyecto presentado con la solicitud concrete las características del establecimiento, asíc como la actividad específica a la que se será destinado.
- Que tales datos suministren a la Administración autorizante todos los elementos de juicio necesarios para poder tomar una decisión responsable .
La ausencia de tales requisitos comporta la ruptura del nexo de interdependencia entre ambos tipos de licencia, que se comportarán, en consecuencia, de modo autónomo, de acuerdo con sus respectivos regímenes.
Pero la alteración de la precedencia en el orden de otrogamiento de las mismas no implica, sin más, la nulidad de la licencia de obras concedida antes de haberse obtenido la de apertura, pues cada una de ellas se ha de examinar conforme a los criterios propios, que, por lo que se refiere a la licencia de obras, son los de la normativa urbanística de aplicación.
El otorgamiento de la licencia de obras sin la de aperura constituye un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración que podrá generar la consiguiente responsabilidad patrimonial a favor del perjudicado.