• Licencia de obras

      Licencia de obras. La licencia de obras supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

    Están sujetos a licencia los actos de edificación y uso del suelo, como son:

    • las parcelaciones urbanísticas.
    • los movimientos de tierra
    • las obras de nueva planta
    • las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes
    • las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
    • la primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
    • el uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general
    • las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
    • la demolición de construcciones
    • la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
    • la corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
    • los demás actos que se señalen en los Planes.

    No están sujetas a licencia previa, pero si es necesario su comunicación la realización de obras interiores en viviendas que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares, techos, ni en la distribución interior del edificio.

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